julio de 2022
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Traducido por Myriam Alizo, CPIR
El ambiente menos restrictivo, … o LRE, como se le llama más comúnmente por sus siglas en inglés, es una de varias partes vitales en el desarrollo del IEP de un niño y juega un papel crítico, influyendo en dónde pasa el tiempo el niño en la escuela y cómo se brindan los servicios y las relaciones que el niño desarrolla en la escuela y la comunidad. De hecho, LRE es un elemento fundamental en la construcción de un IEP apropiado que puede mejorar los resultados para un niño, en la escuela y en la vida.
Indice
Resumiendo LRE
En términos básicos, LRE se refiere al entorno en el que un niño con una discapacidad puede recibir una educación adecuada diseñada para satisfacer sus necesidades educativas, junto con sus compañeros sin discapacidad en la máxima medida posible. Como explicó el Departamento en el Análisis de Comentarios y Cambios a las regulaciones finales de la Parte B en el Registro Federal:
Los requisitos de LRE en §§300.114 a 300.117 expresan una fuerte preferencia, no un mandato, para educar a los niños con discapacidades en clases regulares junto con sus compañeros sin discapacidades. (71 Fed. Reg. 46585)
LRE ha sido parte de la ley federal de educación especial desde su creación en 1975. La disposición legal básica de LRE se ha mantenido intacta durante los últimos 40 años.
El núcleo de las disposiciones LRE de IDEA
Las disposiciones LRE de IDEA se encuentran en §§300.114 a 300.117. Los veremos a lo largo de esta discusión. Sin embargo, para comenzar, veamos el núcleo de lo que requiere IDEA.
Cada agencia pública debe asegurarse de que —
(i) En la máxima medida apropiada, los niños con discapacidades, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otros centros de atención, sean educados con niños que no tienen discapacidades; y
(ii) Las clases especiales, la escolarización separada u otro tipo de separación de los niños con discapacidades del entorno educativo regular ocurren solo si la naturaleza o la gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr satisfactoriamente. [§300.114(a])
Términos clave en LRE
El núcleo de las disposiciones LRE de IDEA contiene muchos términos y frases clave que, en conjunto, revelan la fuerte preferencia de la ley por el lugar donde se debe educar a los niños con discapacidades: el ambiente educativo regular. Considere la redacción y las frases específicas de la disposición:
- Clases especiales
- Educación separada
- Otros separaciones del ambiente educativo regular
- Ocurren solo si…
Desde sus primeros días, la ley ha mostrado una fuerte preferencia por que los niños con discapacidades sean educados junto con sus compañeros sin discapacidades, en la máxima medida posible. La ley reconoce que, en muchos casos, se deben proporcionar ayudas y servicios suplementarios a un niño con una discapacidad para permitirle ser educado en el salón de clases de educación general. Las ayudas y los servicios suplementarios pueden desempeñar un papel fundamental en el apoyo a la educación de niños con discapacidades individuales en el ambiente educativo regular.
En pocas palabras, la separación de un niño con discapacidades de la clase de educación regular solo puede ocurrir si el niño no puede recibir una educación satisfactoria en el ambiente educativo regular con el uso de ayudas y servicios suplementarios.
Considerando el significado de “Ambiente Educativo Regular”
El uso del término “ambiente educativo regular” es de larga data en las regulaciones de IDEA. En respuesta a un comentario público sobre el alcance de la disposición de LRE, el Departamento explicó que el término “abarca las aulas regulares y otros entornos en las escuelas, como los comedores y los patios de recreo, en los que participan niños sin discapacidades.” (71 Fed. Reg. 46585).
Los ambientes en una escuela donde participan niños sin discapacidades son muchos y variados; todos se consideran parte del “ambiente educativo regular.”
Considerando el significado de “educado satisfactoriamente”
No existe un estándar o nivel específico establecido dentro de IDEA para determinar qué significa que la educación de un niño con una discapacidad se “logre satisfactoriamente.” Más bien, el IEP de cada niño es la herramienta de medición. El equipo del IEP determina si la educación de un niño es apropiada y si se está logrando satisfactoriamente.
El IEP puede examinarse y revisarse, lo que permite que el equipo del IEP responda a las inquietudes de que la educación del niño en el entorno educativo regular “no se puede lograr satisfactoriamente” y que se hagan los ajustes o modificaciones necesarios y apropiados, especialmente con respecto al tipo de ayudas y servicios suplementarios que se proporcionan para apoyar la educación del niño en un salón de clases regular.
Considerando “Ayudas y Servicios Suplementarios”
Proporcionar ayudas y servicios suplementarios es esencial para que muchos niños con discapacidad progresen y aprendan. Pero, ¿qué son las ayudas y los servicios suplementarios?
El término “ayudas y servicios suplementarios” se define en §300.42, como sigue:
Ayudas y servicios suplementarios significa ayudas, servicios y otros apoyos que se brindan en las clases de educación regular, otros entornos relacionados con la educación y en entornos extracurriculares y no académicos, para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades en la máxima medida apropiada de acuerdo con §§300.114 a 300.116.
Las ayudas y los servicios suplementarios pueden ser adaptaciones y modificaciones al plan de estudios que se está analizando o la forma en que se presenta ese contenido o se mide el progreso de un niño. Pero eso no es todo lo que son o pueden ser. Las ayudas y servicios suplementarios también pueden incluir:
- servicios y apoyos directos al niño, y
- apoyo y capacitación para el personal que trabaja con ese niño.
La determinación de lo que constituye la ayuda y los servicios suplementarios apropiados para un niño en particular se realiza de forma individual. Si desea obtener más información sobre estos apoyos vitales, lea el artículo web del CPIR, Ayudas y servicios suplementarios. Los ejemplos pueden incluir:
- proporcionar a los estudiantes tiempo adicional para tomar exámenes o completar tareas
- dar tareas más cortas o diferentes
- proporcionar comentarios con más frecuencia que a otros niños
- proporcionar instrucción a un ritmo más lento
- proporcionar adaptaciones físicas
- proporcionar un tomador de notas u otro asistente a un estudiante
- equipar al estudiante con un conjunto de materiales de clase para el hogar
- permitir descansos
- asiento preferencial
- libros y materiales de clase digitalizados
- permitir el uso de la computadora para ciertas tareas
- alterar la instrucción (cómo se presenta, su ritmo o su dificultad)
Las ayudas y los servicios suplementarios están destinados a proporcionarse en las clases de educación regular, en otros entornos relacionados con la educación y en otros entornos extracurriculares y no académicos. Esto cubre prácticamente la gama de entornos escolares donde los niños pueden participar en el aprendizaje, la interacción y el desarrollo. Como hemos dicho, su intención es ayudar a integrar a los niños con discapacidades con los niños sin discapacidades en todas las facetas de la escuela.
Supongamos que un niño necesita una ayuda o servicio suplementario específico que normalmente se brinda en entornos separados, no en el salón de clases de educación regular. ¿Significa esto que no es necesario proporcionar la ayuda o el servicio suplementario necesario? ¿O que la colocación del niño puede ser en algún lugar diferente al ambiente educativo regular?
No, a ambas preguntas. Como se mencionó anteriormente, el sistema escolar es responsable de proporcionar las ayudas y los servicios suplementarios que el equipo del IEP determina que el niño necesita y enumera en el IEP del niño para permitir que el niño sea educado en entornos educativos regulares.
Como se establece en el lenguaje de la disposición del LRE, las ayudas y servicios suplementarios son para permitir que el niño con una discapacidad sea educado en clases regulares con niños sin discapacidades en la medida máxima apropiada. El hecho de que las ayudas y los servicios suplementarios a menudo desempeñen un papel decisivo para que el niño pueda o no ser educado satisfactoriamente en el entorno educativo normal hace que sea aún más importante que el sistema escolar cumpla con su responsabilidad de proporcionarlos y educar al niño en el LRE en la medida máxima apropiada
Si el equipo del IEP ha determinado que el niño puede ser educado satisfactoriamente en el salón de clases regular con el apoyo de una ayuda o servicio suplementario dado, esas ayudas o servicios deben especificarse en el IEP del niño y deben proporcionarse al niño. La Sección 300.116 es suficientemente clara en cuanto a que las decisiones de colocación deben basarse en las necesidades individuales de cada niño con una discapacidad. Por lo tanto, los sistemas escolares no deben tomar decisiones de colocación en función de sus necesidades o recursos disponibles, incluidas las consideraciones presupuestarias y la capacidad del sistema escolar para contratar y reclutar personal calificado. (71 Reg. Federal 46588)
¿Qué otras configuraciones se pueden considerar?
Como ya se discutió, el marco dentro del cual comienzan las determinaciones de colocación es el entorno educativo regular. Si un niño puede recibir una educación satisfactoria en ese entorno (con las ayudas y los servicios suplementarios necesarios), entonces la clase de educación general es el LRE de ese niño. Colocar a este niño en una clase segregada o en un programa separado violaría directamente las disposiciones de LRE en IDEA.
Sin embargo, el equipo del IEP puede determinar que el niño no puede recibir una educación satisfactoria en el salón de clases de educación regular, incluso cuando se brindan ayudas y servicios suplementarios. Entonces se debe considerar una colocación alternativa.
Esta es la razón por la cual las escuelas han tenido, y aún tienen, la obligación de garantizar que “hay disponible un continuo de colocaciones alternativas para satisfacer las necesidades de educación especial y servicios relacionados de los niños con discapacidades” [§300.115(a)]. Estas opciones de colocación incluyen:
- instrucción en clases regulares,
- clases especiales,
- escuelas especiales,
- instrucción en el hogar, y
- instrucción en hospitales e instituciones.
Se deben hacer provisiones para servicios suplementarios, como sala de recursos o instrucción itinerante, junto con la colocación en clases regulares [§300.115(b)].
Tener un continuo de colocaciones disponibles “tiene la intención de garantizar que un niño con una discapacidad sea atendido en un entorno donde el niño pueda ser educado con éxito en el LRE” (71 Fed. Reg. 46587). Esto también refuerza la importancia de la indagación individualizada para determinar cuál es la colocación del LRE para cada niño con una discapacidad (Id.). Como tal, el requisito de un continuo de colocaciones alternativas respalda el hecho de que la determinación del LRE debe hacerse de forma individualizada, considerando “las necesidades y circunstancias educativas únicas de cada niño, en lugar de la categoría de discapacidad del niño, y basándose en el IEP del niño” (71 Reg. Federal 46586).
Sin embargo: la colocación no es una decisión de “o esto o lo otro”, en la que los niños se colocan en un salón de clases de educación regular o no. La intención es que los servicios sigan o acompañen al niño, no que el niño siga los servicios. Las escuelas deben prever servicios suplementarios (como sala de recursos o instrucción itinerante) que se proporcionarán junto con la colocación en clases regulares.
¿Quién decide la colocación?
El grupo que determina la colocación educativa de un niño con una discapacidad debe incluir personas con experiencia o conocimientos específicos:
- los padres del niño;
- personal que conoce la variedad de opciones de colocación disponibles para satisfacer las necesidades del niño, y
- personas que entienden la importancia de los datos utilizados para desarrollar el IEP del niño. [§300.116(a)]
A menudo, pero no siempre, este puede ser el mismo grupo de personas que componen el equipo del IEP.
¿Cómo decide el grupo la colocación?
La colocación de un niño:
- se determina cada año;
- se basa en el IEP del niño;
- está lo más cerca posible de la casa del niño;
- coloca al niño en la escuela a la que asistiría normalmente si no tuviera una discapacidad (a menos que el IEP del niño requiera algún otro arreglo). [§300.116(a)-(c)]
Notificando a los padres
Aunque los padres del niño son parte del grupo que determina la colocación del niño y es probable que estén bien informados sobre la decisión de la colocación, las escuelas aún deben proporcionar a los padres un aviso previo por escrito sobre la decisión de la colocación con un tiempo razonable antes de implementar esa decisión (§300.503).
Si los padres no están de acuerdo con la decisión de colocación, pueden recurrir a las garantías procesales de IDEA, que incluyen la mediación y los procedimientos de debido proceso, como una forma de resolver el conflicto. Un padre de un niño con una discapacidad también puede presentar una queja estatal. Y siempre es una buena idea que los padres en esta situación se comuniquen con su Centro para Padres, que puede brindar asistencia para comprender el LRE, las decisiones de colocación y cómo usar los mecanismos de resolución de disputas de IDEA si es necesario.
Para encontrar el Centro para Padres que atiende a su región del estado o localidad, use el localizador Find Your Parent Center de CPIR, disponible en línea en: https://www.parentcenterhub.org/find-your-center/
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**¡Recurso altamente calificado! Este recurso fue revisado por paneles de 3 miembros de personal de centros para padres que trabajaron de forma independiente para calificar la calidad, relevancia y utilidad de los recursos del CPIR. Se encontró que este recurso es de “alta calidad, alta relevancia, alta utilidad” para los Centros para Padres.
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