Foto del Congreso de los EE.UU., con la bandera atrás.

Estas regulaciones en inglés | These regulations in English

Las regulaciones finales a continuación fueron traducidas por NICHCY como parte de su currículo de capacitación, Building the Legacy/Construyendo el Legado: IDEA 2004.

CPIR tiene el agrado de ofrecer estos materiales en español los cuales servirán como un recurso para familias de habla hispana en los Estados Unidos. Esperamos que esta información le ayudará a aprender más acerca de la ley de educación especial en los Estados Unidos, el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), tal como ha sido enmendada en el año 2004. Esta ley es muy importante para los niños con discapacidades y sus familias.

La lista abajo refleja exactamente el órden y contenido de las regulaciones oficiales en inglés. Las que hemos traducidas al español son indicados con un asterisco rojo (*). Hemos dejado las regulaciones no traducidas en inglés para que Ud. pueda leerlas, si quiera y pueda, y para que sepa que hay más regulaciones que las que hemos traducido.

* Estas traducciones no son traducciones oficiales de las regulaciones de IDEA, y no deberán ser consideradas como tal.

______________________________________

El Título 34: Educación

Subapartado A—General

Propositos y Aplicabilidad

§ 300.1 Propósitos.*

§ 300.2 Applicability of this part to State and local agencies.

Definiciones Usadas en Esta Parte

§ 300.4 Act.

§ 300.5 Aparato de tecnología asistencial.*

§ 300.6 Servicios de tecnología asistencial.*

§ 300.7 Charter school.

§ 300.8 Niño con una discapacidad.*

§ 300.9 Consentimiento.*

§ 300.10 Asignaturas académicas básicas.*

§ 300.11 Day; business day; school day.

§ 300.12 Educational service agency.

§ 300.13 Elementary school.

§ 300.14 Equipment.

§ 300.15 Evaluación.*

§ 300.16 Excess costs.

§ 300.17 Educación pública gratis y apropiada.*

§ 300.18 Maestros de educación especial altamente calificados.*

§ 300.19 Homeless children.

§ 300.20 Incluye.*

§ 300.21 Indian and Indian tribe.

§ 300.22 Programa educativo individualizado.*

§ 300.23 Individualized education program team.

§ 300.24 Individualized family service plan.

§ 300.25 Infant or toddler with a disability.

§ 300.26 Institution of higher education.

§ 300.27 Limited English proficient.

§ 300.28 Local educational agency.

§ 300.29 Native language.

§ 300.30 Parent.

§ 300.31 Parent training and information center.

§ 300.32 Personally identifiable.

§ 300.33 Public agency.

§ 300.34 Servicios relacionados.*

§ 300.35 Investigaciones de índole scientífica.*

§ 300.36 Secondary school.

§ 300.37 Services plan.

§ 300.38 Secretary.

§ 300.39 Educación especial.*

§ 300.40 State.

§ 300.41 State educational agency.

§ 300.42 Auxilios y servicios suplementarios.*

§ 300.43 Servicios de transición.*

§ 300.44 Universal design.

§ 300.45 Ward of the State.

 Volver al principio

Subaparte A—General

Propósitos y Aplicabilidad

 § 300.1  Propósitos.*

Los propósitos de esta parte son—

(a) Asegurar que a todos los niños con discapacidades se les haga disponible una educación pública gratis y apropiada que enfatice servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados para cumplir con sus necesidades únicas y prepararlos para la educación futura, el empleo y para vivir independientemente;

(b) Asegurar que los derechos de los niños con discapacidades y sus padres sean protegidos;

(c) Ayudar a los Estados, localidades, agencias de servicios educacionales, y agencias Federales en proporcionar lo necesario para la educación de todos los niños con discapacidades; y

(d) Evaluar y asegurar la efectividad de los esfuerzos para educar a los niños con discapacidades.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1400(d))

 Volver al principio

§ 300.2 Applicability of this part to State and local agencies.

(a) States. This part applies to each State that receives payments under Part B of the Act, as defined in §300.4.

(b) Public agencies within the State. The provisions of this part—

(1) Apply to all political subdivisions of the State that are involved in the education of children with disabilities, including:

(i) The State educational agency (SEA).

(ii) Local educational agencies (LEAs), educational service agencies (ESAs), and public charter schools that are not otherwise included as LEAs or ESAs and are not a school of an LEA or ESA.

(iii) Other State agencies and schools (such as Departments of Mental Health and Welfare and State schools for children with deafness or children with blindness).

(iv) State and local juvenile and adult correctional facilities; and

(2) Are binding on each public agency in the State that provides special education and related services to children with disabilities, regardless of whether that agency is receiving funds under Part B of the Act.

(c) Private schools and facilities. Each public agency in the State is responsible for ensuring that the rights and protections under Part B of the Act are given to children with disabilities—

(1) Referred to or placed in private schools and facilities by that public agency; or

(2) Placed in private schools by their parents under the provisions of §300.148.

(Authority: 20 U.S.C. 1412)

 Volver al principio

Definiciones Usadas en Esta Parte

 
§ 300.4 Act.

Act means the Individuals with Disabilities Education Act, as amended.

(Authority: 20 U.S.C. 1400(a))
 

§ 300.5 Aparato de tecnología asistencial.*

Aparato de tecnología asistencial significa cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de productos, bien sea adquirido comercialmente según se fabrica, modificado o adaptado, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un niño con una discapacidad. El término no incluye un aparato médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(1))
 

§ 300.6 Servicio de tecnología asistencial.*

Servicio de tecnología asistencial significa cualquier servicio que asiste directamente a un niño con una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un aparato de tecnología asistencial. El término incluye—

(a) La evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, incluida una evaluación funcional del niño dentro de su ambiente habitual;

(b) Comprar, arrendar o de otra manera proveer para la adquisición de aparatos de tecnología asistencial por parte de los niños con discapacidades;

(c) Seleccionar, designar, ajustar, hacer a la medida, adaptar, aplicar, mantener, reparar o restituir aparatos de tecnología asistencial;

(d) Coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de tecnología asistencial, como por ejemplo aquéllos asociados con los programas y planes existentes de educación o la rehabilitación;

(e) El entrenamiento o la asistencia técnica para un niño con una discapacidad o, si es apropiado, para la familia de ese niño; y

(f) El entrenamiento o la asistencia técnica para profesionales (incluyendo a individuos que prestan servicios de rehabilitación o educación), empleadores u otros individuos que prestan servicios, emplean o están de otra manera sustancialmente involucrados en las funciones vitales mayores de ese niño.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(2))
 

Volver al principio
§ 300.7 Charter school.

Charter school has the meaning given the term in section 5210(1) of the Elementary and Secondary Education Act of 1965, as amended, 20 U.S.C. 6301 et seq. (ESEA).

(Authority: 20 U.S.C. 7221i(1))

Volver al principio
 

§ 300.8 Niño con una discapacidad.*

(a) General. (1) Niño con una discapacidad significa un niño evaluado en conformidad con §§300.304 hasta 300.311 que puede tener retraso mental, un impedimento auditivo (incluyendo la sordera), un impedimento en el lenguaje o en el habla, un impedimento visual (incluyendo la ceguera), un trastorno emocional serio (referido en esta parte como “trastorno emocional”), un impedimento ortopédico, autismo, una lesión cerebral traumática, otro impedimento en la salud, una discapacidad específica del aprendizaje, sordera-ceguera, o discapacidades múltiples, y quien, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.

(2)(i) Sujeto al párrafo (a)(2)(ii) de esta sección, si se determina, a través de una evaluación apropiada bajo §§300.304 hasta 300.311, que un niño tiene una de las discapacidades identificadas en el párrafo (a)(1) de esta sección, pero sólo necesita un servicio relacionado y no educación especial, el niño no es un niño con una discapacidad bajo esta parte.

(ii) Si, consistente con §300.39(a)(2), el servicio relacionado requerido por el niño es considerado educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo los estándares Estatales, el niño sería determinado como niño con una discapacidad bajo el párrafo (a)(1) de esta sección.

(b) Niños entre tres y nueve años de edad que experimentan retrasos en el desarrollo. Niño con una discapacidad para niños entre tres y nueve años de edad (o cualquier subgrupo de ese rango de edad, incluido el de tres a cinco años), puede, sujeto a las condiciones descritas en §300.111(b), incluir a un niño—

(1) Que experimenta retrasos en el desarrollo, tal y como es definido por el Estado y medido por procedimientos e instrumentos de diagnóstico apropiados, en una o más de las áreas siguientes— Desarrollo físico, desarrollo cognoscitivo, desarrollo en la comunicación, desarrollo emocional o social o desarrollo en la adaptación; y

(2) Que, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.

(c) Definiciones de los términos de discapacidad. Los términos usados en esta definición de un niño con una discapacidad son definidos de la siguiente manera—

(1)(i) Autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no-verbal y los intercambios sociales, generalmente evidente antes de los 3 años de edad, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño. Otras características asociadas a menudo con el autismo son la ocupación en actividades repetitivas y movimientos estereotípicos, la resistencia a cambios ambientales o a cambios en las rutinas diarias y respuestas poco comunes a las experiencias sensoriales.

(ii) El término autismo no se aplica si el rendimiento académico del niño es afectado adversamente principalmente porque el niño tiene un trastorno emocional, tal como definido en el párrafo (c)(4) de esta sección.

(iii) Un niño que manifiesta las características del autismo después de la edad de tres años podría ser identificado como tener autismo si se cumplen con los criterios en el párrafo (c)(1)(i) de esta sección.

(2) Sordera-ceguera significa impedimentos auditivos y visuales concomitantes, cuya combinación causa necesidades tan severas en la comunicación y otras necesidades educacionales y del desarrollo que no se pueden acomodar en los programas de educación especial sólo para niños con sordera o niños con ceguera.

(3) Sordera significa un impedimento auditivo tan severo que el niño está impedido en el procesamiento de información lingüística por vía auditiva, con o sin amplificación, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(4)(i) Trastorno emocional significa una condición que exhibe una o más de las siguientes características a través de un periodo de tiempo prolongado y hasta un grado marcado que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(A) Una inhabilidad de aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de la salud.

(B) Una inhabilidad de formar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus pares y maestros.

(C) Conducta o sentimientos inapropiados bajo circunstancias normales.

(D) Un humor general de tristeza o depresión.

(E) Una tendencia a desarrollar síntomas físicos o temores asociados con problemas personales o escolares.

(ii) El término incluye esquizofrenia. El término no se aplica a los niños que son socialmente malajustados, a menos que se determine que tienen un trastorno emocional bajo el párrafo (c)(4)(i) de esta sección.

(5) Impedimento auditivo significa un impedimento en la audición, ya sea permanente o fluctuante, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño pero que no se incluye bajo la definición de sordera en esta sección.

(6) Retraso mental significa un funcionamiento intelectual general significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el periodo de desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(7) Discapacidades múltiples significa impedimentos concomitantes (como retraso mental-ceguera o retraso mental-impedimento ortopédico), cuya combinación causa necesidades educativas tan severas que no se pueden acomodar en los programas de educación especial dedicados únicamente a uno de los impedimentos. Las discapacidades múltiples no incluyen la sordera-ceguera.

(8) Impedimento ortopédico significa un impedimento ortopédico severo que afecta adversamente al rendimiento académico del niño. El término incluye impedimentos causados por una anomalía congénita, impedimentos causados por una enfermedad (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea) e impedimentos por otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o quemaduras que causan contracturas).

(9) Otro impedimento en la salud significa tener fuerza, vitalidad o vigilancia limitada, incluyendo una vigilancia elevada a los estímulos ambientales, que resulta en una vigilancia limitada con respecto al ambiente educacional, que—

(i) Se debe a problemas crónicos o agudos de la salud como el asma, desorden deficitario de la atención o desorden deficitario de la atención/hiperactividad (AD/HD), diabetes, epilepsia, una condición cardíaca, hemofilia, envenenamiento con plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia falciforme y síndrome de Tourette; y

(ii) Afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(10) Discapacidad específica del aprendizaje—(i) General. Discapacidad específica del aprendizaje significa un desorden en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o uso del lenguaje, oral o escrito, que puede manifestarse en la habilidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos, incluyendo condiciones tales como las discapacidades perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, y afasia del desarrollo.

(ii) Desórdenes no incluidos. Discapacidad específica del aprendizaje no incluye problemas del aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motrices, del retraso mental, del trastorno emocional o de una desventaja ambiental, cultural o económica.

(11) Impedimento del habla o lenguaje significa un desorden en la comunicación como el tartamudeo, un impedimento de la articulación, un impedimento del lenguaje o un impedimento de la voz, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(12) Lesión cerebral traumática significa un daño adquirido al cerebro causado por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial, o en un impedimento psicosocial, o ambos, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño. La lesión cerebral traumática se aplica a heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas como la cognición; el lenguaje; la memoria; la atención; el razonamiento; el pensamiento abstracto; el juicio; la resolución de problemas; las habilidades sensoriales, perceptuales y motrices; la conducta psico-social; las funciones físicas; el procesamiento de información; y el habla. La lesión cerebral traumática no se aplica a heridas cerebrales que son congénitas o degenerativas, o a heridas cerebrales inducidas por trauma en el nacimiento.

(13) Impedimento visual incluyendo la ceguera significa un impedimento en la visión que, aun con corrección, afecta adversamente el rendimiento académico del niño. El término incluye la vista parcial y la ceguera.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1401(3); 1401(30))

[71 FR 46753, Aug. 14, 2006; 72 FR 61306, Oct. 30, 2007]

Volver al principio

§ 300.9 Consent.

Consent means that—

(a) The parent has been fully informed of all information relevant to the activity for which consent is sought, in his or her native language, or through another mode of communication;

(b) The parent understands and agrees in writing to the carrying out of the activity for which his or her consent is sought, and the consent describes that activity and lists the records (if any) that will be released and to whom; and

(c)(1) The parent understands that the granting of consent is voluntary on the part of the parent and may be revoked at any time.

(2) If a parent revokes consent, that revocation is not retroactive (i.e., it does not negate an action that has occurred after the consent was given and before the consent was revoked).

(Autoridad: 20 U.S.C. 1414(a)(1)(D))

[71 FR 46753, Aug. 14, 2006; 72 FR 61306, Oct. 30, 2007]

 Volver al principio

§ 300.10 Asignaturas académicas básicas. *

Asignaturas académicas básicas significa inglés, lectura o lenguaje, matemáticas, ciencias, lenguas extranjeras, civismo y gobierno, economía, artes, historia y geografía.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(4))
 

§ 300.11 Day; business day; school day.

(a) Day means calendar day unless otherwise indicated as business day or school day.

(b) Business day means Monday through Friday, except for Federal and State holidays (unless holidays are specifically included in the designation of business day, as in §300.148(d)(1)(ii)).

(c)(1) School day means any day, including a partial day that children are in attendance at school for instructional purposes.

(2) School day has the same meaning for all children in school, including children with and without disabilities.

(Authority: 20 U.S.C. 1221e–3) 

§ 300.12 Educational service agency.

Educational service agency means—

(a) A regional public multiservice agency—

(1) Authorized by State law to develop, manage, and provide services or programs to LEAs;

(2) Recognized as an administrative agency for purposes of the provision of special education and related services provided within public elementary schools and secondary schools of the State;

(b) Includes any other public institution or agency having administrative control and direction over a public elementary school or secondary school; and

(c) Includes entities that meet the definition of intermediate educational unit in section 602(23) of the Act as in effect prior to June 4, 1997.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(5)) 

§ 300.13 Elementary school.

Elementary school means a nonprofit institutional day or residential school, including a public elementary charter school, that provides elementary education, as determined under State law.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(6)) 

§ 300.14 Equipment.

Equipment means—

(a) Machinery, utilities, and built-in equipment, and any necessary enclosures or structures to house the machinery, utilities, or equipment; and

(b) All other items necessary for the functioning of a particular facility as a facility for the provision of educational services, including items such as instructional equipment and necessary furniture; printed, published and audio-visual instructional materials; telecommunications, sensory, and other technological aids and devices; and books, periodicals, documents, and other related materials.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(7))

Volver al principio
 

§ 300.15 Evaluación. *

Evaluación significa los procedimientos usados de acuerdo con §§300.304 hasta 300.311 para determinar si un niño tiene una discapacidad, y la naturaleza y el grado de la educación especial y los servicios relacionados que el niño necesita.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1414(a) (c)) 

§ 300.16 Excess costs.

Excess costs means those costs that are in excess of the average annual per-student expenditure in an LEA during the preceding school year for an elementary school or secondary school student, as may be appropriate, and that must be computed after deducting—

(a) Amounts received—

(1) Under Part B of the Act;

(2) Under Part A of title I of the ESEA; and

(3) Under Parts A and B of title III of the ESEA and;

(b) Any State or local funds expended for programs that would qualify for assistance under any of the parts described in paragraph (a) of this section, but excluding any amounts for capital outlay or debt service. (See Appendix A to part 300 for an example of how excess costs must be calculated.)

(Authority: 20 U.S.C. 1401(8))

 Volver al principio

§ 300.17 Educación pública gratis y apropiada.*

Educación pública gratis y apropiada o FAPE significa servicios de educación especial y servicios relacionados que—

(A) Han sido proporcionados a cargo público, bajo supervisión y dirección pública, y sin costo;

(B) Cumplen con las normas de la agencia educacional Estatal (SEA, por sus siglas en inglés);

(C) Incluyen una educación preescolar, primaria, o secundaria apropiada en el Estado involucrado; y

(D) Son proporcionados en conformidad con el programa educativo individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) que cumple los requisitos de §§300.320 hasta 300.324.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(9))

 Volver al principio

§ 300.18 Maestros de educación especial altamente calificados.*

(a) Requisitos para los maestros de educación especial que enseñan asignaturas académicas básicas. Para cualquier maestro de educación especial en una escuela primaria o secundaria pública que enseñe asignaturas académicas básicas, el término altamente calificado tiene el significado que se le ha dado al término en la sección 9101 de ESEA y 34 CFR 200.56, con la excepción de que los requisitos para altamente calificado también—

(1) Incluyen los requisitos descritos en el párrafo (b) de esta sección; e

(2) Incluyen la opción de los maestros para cumplir con los requisitos de la sección 9101 de ESEA por medio de cumplir con los requisitos de los párrafos (c) y (d) de ésta sección.

(b) Requisitos para los maestros de educación especial en general. (1) Cuando es usado en relación a cualquier maestro de educación especial en una escuela primaria o secundaria pública que enseñe en el Estado, altamente calificado requiere que—

(i) El maestro haya obtenido la completa certificación del Estado como maestro de educación especial (incluyendo una certificación obtenida a través de formas alternativas de certificación), o que haya pasado el examen Estatal de certificación para maestros de educación especial, y que tenga una licencia para enseñar en el Estado como maestro de educación especial, a excepción de que cuando sea usado en relación a cualquier maestro que enseñe en una escuela pública charter, altamente calificado significa que el maestro cumple con los requisitos de certificación o licencia, si hay alguno, establecidos en las leyes Estatales para las escuelas públicas charter;

(ii) El maestro no haya recibido una exención de los requisitos de certificación o licencia del maestro en forma de emergencia, temporal o provisional; y

(iii) El maestro tenga por lo menos una Diplomatura en Humanidades.

(2) Se considerará que el maestro haya cumplido con los estándares en párrafo (b)(1)(i) de esta sección si aquel maestro participa en un programa alternativo para la certificación en educación especial bajo el cual—

(i) El maestro—

(A) Recibe una formación profesional de alta calidad que sea sostenida, intensiva, y enfocada en la instrucción en la sala de clases para que tenga un impacto positivo y duradero en la instrucción en la sala de clases, antes y durante la enseñanza.

(B) Participa en un programa de supervisión intensiva que consista de pautas estructuradas y en un apoyo continuo de los maestros o de un programa de mentores para maestros;

(C) Asume las funciones de un maestro únicamente por un periodo específico de tiempo que no exceda tres años; y

(D) Demuestra un progreso satisfactorio para obtener una certificación como dicte el Estado; y

(ii) El Estado aseguraque, a través de su proceso de certificación y licenciatura, las especificaciones en el párrafo (b)(2)(i) de esta sección sean cumplidas.

(3) Todo maestro de educación especial en escuelas primarias o secundarias públicas que enseñe en un Estado, que no enseña asignaturas académicas básicas, está altamente calificado si el maestro cumple con los requisitos del párrafo (b)(1) o los requisitos en (b)(1)(iii) y (b)(2) de esta sección.

(c) Requisitos para los maestros de educación especial que enseñan de acuerdo a normas de rendimiento alternativas. Cuando éstas son usadas en relación a un maestro de educación especial que enseñe asignaturas académicas básicas exclusivamente a niños que son evaluados de acuerdo a las normas de rendimiento alternativas establecidas bajo 34 CFR 200.1(d), altamente calificado significa que el maestro, ya sea principiante o no en la profesión, puede—

(1) Cumplir con los requisitos apropiados de la sección 9101 de ESEA y 34 CFR 200.56 para todo maestro de escuela primaria, intermedia o secundaria que sea nuevo o no en la profesión; o

(2) Cumplir con los requisitos del párrafo (B) o (C) de la sección 9101(23) de ESEA tal como se aplica a un maestro de escuela primaria, o en el caso de instrucción a niveles superiores, cumplir con los requisitos del párrafo (B) o (C) de la sección 9101(23) de ESEA tal como se aplica a un maestro de escuela primaria y que tiene conocimiento de la materia apropiada para el nivel de instrucción que se proporciona y que se necesita para enseñar con eficiencia de acuerdo a esos estándares, como haya determina el Estado.

(d) Requisitos para los maestros de educación especial que enseñan asignaturas múltiples. Sujeto al párrafo (e) de esta sección, cuando se refiere a un maestro de educación especial que enseñeuna o más asignaturas académicas básicas exclusivamente a niños con discapacidades, altamente calificado significa que el maestro puede ya sea—

(1) Cumplir con los requisitos aplicables de la sección 9101 de ESEA y 34 CFR 200.56(b) o (c);

(2) En el caso del maestro que no es nuevo en la profesión, demostrar competencia en todas las asignaturas académicas básicas que el maestro enseña de la misma manera a la que se requiere para un maestro de escuela primaria, intermedia o secundaria que no sea nuevo en la profesión bajo 34 CFR 200.56(c) lo cual puede incluir una sola norma Estatal de evaluación altamente objetiva y uniforme (HOUSSE) que cubre múltiples asignaturas; o

(3) En el caso de un maestro de educación especial nuevo que enseña asignaturas múltiples y que es altamente calificado en matemáticas, lenguaje o ciencias, y que demuestre, dentro de no más de dos años después de la fecha de su contratación, aptitud en las otras asignaturas académicas básicas que el maestro enseña en la misma manera requerida para un maestro de escuela primaria, intermedia o secundaria bajo 34 CFR 200.56(c), la cual puede incluir un HOUSSE que cubre asignaturas múltiples.

(e) Normas HOUSSE separadas para los maestros de educación especial. Siempre que alguna adaptación de HOUSSE del Estado no establezca normas menores para los requisitos en cuanto al conocimiento del contenido de los maestros de educación especial y cumpla con todos los requisitos de HOUSSE para los maestros de educación regular—

(1) El Estado puede desarrollar un HOUSSE separado para los maestros de educación especial; y

(2) Las normas descritas en el párrafo (e)(1) de esta sección pueden incluir evaluaciones solas de HOUSSE que cubran asignaturas múltiples.

(f) Regla de interpretación. No obstante cualquier otro derecho individual de acción que un padre o estudiante pueda mantener bajo esta parte, ningún elemento contenido bajo esta sección podrá ser interpretado de tal forma que pueda crear un derecho de acción por parte de un estudiante individual o clase de estudiantes por la falta de un empleado particular de la SEA o LEA en ser altamente calificado, o impedir a un padre de establecer una queja bajo §§300.151 hasta 300.153 con la SEA en cuanto a las calificaciones del personal tal como es permitido bajo esta parte.

(g) Alcance de la definición a ESEA; y clarificación de un maestro de educación especial nuevo. (1) Un maestro que está altamente calificado bajo esta sección es considerado como altamente calificado para ESEA.

(2) En relación a §300.18(d)(3), un maestro de educación regular completamente certificado quien subsecuentemente obtenga su certificación o con licenciatura como maestro de educación especial es un maestro de educación especial nuevo al ser contratado como maestro de educación especial.

(h) Los requisitos no se aplican a los maestros de escuelas privadas. Los requisitos en esta sección no se aplican a maestros contratados por escuelas primarias o secundarias privadas incluyendo aquellos maestros de escuelas privadas contratados por la LEA para proporcionar servicios equitativos a niños con discapacidades que han sido ubicados por los padres en escuelas privadas bajo §300.138.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(10))
[71 FR 46753, Aug. 14, 2006; 72 FR 61306, Oct. 30, 2007]

 Volver al principio


§ 300.19 Homeless children.

Homeless children has the meaning given the term homeless children and youths in section 725 (42 U.S.C. 11434a) of the McKinney-Vento Homeless Assistance Act, as amended, 42 U.S.C. 11431 et seq.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(11)) 

§ 300.20 Incluye.*

Incluye significa que los puntos mencionados no son todos los puntos posibles que se cubren, bien sean iguales o diferentes a los citados.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1221e–3) 

§ 300.21 Indian and Indian tribe.

(a) Indian means an individual who is a member of an Indian tribe.

(b) Indian tribe means any Federal or State Indian tribe, band, rancheria, pueblo, colony, or community, including any Alaska Native village or regional village corporation (as defined in or established under the Alaska Native Claims Settlement Act, 43 U.S.C. 1601 et seq. ).

(c) Nothing in this definition is intended to indicate that the Secretary of the Interior is required to provide services or funding to a State Indian tribe that is not listed in theFederal Registerlist of Indian entities recognized as eligible to receive services from the United States, published pursuant to Section 104 of the Federally Recognized Indian Tribe List Act of 1994, 25 U.S.C. 479a–1.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(12) and (13))

 Volver al principio
§ 300.22 Programa educativa individualizado.*

Programa educativo individualizado o IEP significa una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo con §§300.320 hasta 300.324.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(14)) 

§ 300.23 Individualized education program team.

Individualized education program team or IEP Team means a group of individuals described in §300.321 that is responsible for developing, reviewing, or revising an IEP for a child with a disability.

(Authority: 20 U.S.C. 1414(d)(1)(B)) 

§ 300.24 Individualized family service plan.

Individualized family service plan or IFSP has the meaning given the term in section 636 of the Act.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(15)) 

§ 300.25 Infant or toddler with a disability.

Infant or toddler with a disability

(a) Means an individual under three years of age who needs early intervention services because the individual—

(1) Is experiencing developmental delays, as measured by appropriate diagnostic instruments and procedures in one or more of the areas of cognitive development, physical development, communication development, social or emotional development, and adaptive development; or

(2) Has a diagnosed physical or mental condition that has a high probability of resulting in developmental delay; and

(b) May also include, at a State’s discretion—

(1) At-risk infants and toddlers; and

(2) Children with disabilities who are eligible for services under section 619 and who previously received services under Part C of the Act until such children enter, or are eligible under State law to enter, kindergarten or elementary school, as appropriate, provided that any programs under Part C of the Act serving such children shall include—

(i) An educational component that promotes school readiness and incorporates pre-literacy, language, and numeracy skills; and

(ii) A written notification to parents of their rights and responsibilities in determining whether their child will continue to receive services under Part C of the Act or participate in preschool programs under section 619.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(16) and 1432(5)) 

§ 300.26 Institution of higher education.

Institution of higher education —

(a) Has the meaning given the term in section 101 of the Higher Education Act of 1965, as amended, 20 U.S.C. 1021 et seq. (HEA); and

(b) Also includes any community college receiving funds from the Secretary of the Interior under the Tribally Controlled Community College or University Assistance Act of 1978, 25 U.S.C. 1801, et seq.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(17)) 

§ 300.27 Limited English proficient.

Limited English proficient has the meaning given the term in section 9101(25) of the ESEA.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(18)) 

§ 300.28 Local educational agency.

(a) General. Local educational agency or LEA means a public board of education or other public authority legally constituted within a State for either administrative control or direction of, or to perform a service function for, public elementary or secondary schools in a city, county, township, school district, or other political subdivision of a State, or for a combination of school districts or counties as are recognized in a State as an administrative agency for its public elementary schools or secondary schools.

(b) Educational service agencies and other public institutions or agencies. The term includes—

(1) An educational service agency, as defined in §300.12; and

(2) Any other public institution or agency having administrative control and direction of a public elementary school or secondary school, including a public nonprofit charter school that is established as an LEA under State law.

(c) BIA funded schools. The term includes an elementary school or secondary school funded by the Bureau of Indian Affairs, and not subject to the jurisdiction of any SEA other than the Bureau of Indian Affairs, but only to the extent that the inclusion makes the school eligible for programs for which specific eligibility is not provided to the school in another provision of law and the school does not have a student population that is smaller than the student population of the LEA receiving assistance under the Act with the smallest student population.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(19))

 Volver al principio

§ 300.29 Native language.

(a) Native language, when used with respect to an individual who is limited English proficient, means the following:

(1) The language normally used by that individual, or, in the case of a child, the language normally used by the parents of the child, except as provided in paragraph (a)(2) of this section.

(2) In all direct contact with a child (including evaluation of the child), the language normally used by the child in the home or learning environment.

(b) For an individual with deafness or blindness, or for an individual with no written language, the mode of communication is that normally used by the individual (such as sign language, Braille, or oral communication).

(Authority: 20 U.S.C. 1401(20)) 

§ 300.30 Parent.

(a) Parent means—

(1) A biological or adoptive parent of a child;

(2) A foster parent, unless State law, regulations, or contractual obligations with a State or local entity prohibit a foster parent from acting as a parent;

(3) A guardian generally authorized to act as the child’s parent, or authorized to make educational decisions for the child (but not the State if the child is a ward of the State);

(4) An individual acting in the place of a biological or adoptive parent (including a grandparent, stepparent, or other relative) with whom the child lives, or an individual who is legally responsible for the child’s welfare; or

(5) A surrogate parent who has been appointed in accordance with §300.519 or section 639(a)(5) of the Act.

(b) (1) Except as provided in paragraph (b)(2) of this section, the biological or adoptive parent, when attempting to act as the parent under this part and when more than one party is qualified under paragraph (a) of this section to act as a parent, must be presumed to be the parent for purposes of this section unless the biological or adoptive parent does not have legal authority to make educational decisions for the child.

(2) If a judicial decree or order identifies a specific person or persons under paragraphs (a)(1) through (4) of this section to act as the “parent” of a child or to make educational decisions on behalf of a child, then such person or persons shall be determined to be the “parent” for purposes of this section.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(23)) 

§ 300.31 Parent training and information center.

Parent training and information center means a center assisted under sections 671 or 672 of the Act.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(25)) 

§ 300.32 Personally identifiable.

Personally identifiable means information that contains—

(a) The name of the child, the child’s parent, or other family member;

(b) The address of the child;

(c) A personal identifier, such as the child’s social security number or student number; or

(d) A list of personal characteristics or other information that would make it possible to identify the child with reasonable certainty

(Authority: 20 U.S.C. 1415(a)) 

§ 300.33 Public agency.

Public agency includes the SEA, LEAs, ESAs, nonprofit public charter schools that are not otherwise included as LEAs or ESAs and are not a school of an LEA or ESA, and any other political subdivisions of the State that are responsible for providing education to children with disabilities.

(Authority: 20 U.S.C. 1412(a)(11))

 Volver al principio

§ 300.34 Servicios relacionados.*

(a) General. Servicios relacionados significa transporte y tales servicios de desarrollo, corrección y otros servicios de apoyo según se requieran para asistir a un niño con una discapacidad en beneficiarse de la educación especial, e incluye patología del habla y lenguaje y servicios de audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, el esparcimiento, incluyendo recreo terapéutico, identificación temprana y evaluación de discapacidades en los niños, servicios de consejería, incluyendo consejería de rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos para propósitos de diagnóstico y evaluación. Servicios relacionados también incluye servicios de salud en la escuela y servicios de una enfermera escolar, servicios de trabajo social en las escuelas, y adiestramiento y consejería para los padres.

(b) Excepción; servicios que se aplican a aquellos niños con aparatos implantados quirúrgicamente, incluyendo implantes cocleares.

(1) Los servicios relacionados no incluyen aparatos médicos implantados quirúrgicamente, la optimización del funcionamiento de aquel aparato (por ejemplo, su representación grafica), su mantenimiento o el reemplazo de aquel aparato.

(2) Nada contenido en el párrafo (b)(1) de esta sección—

(i) Limita el derecho de un niño con un aparato implantado quirúrgicamente (por ejemplo, un implante coclear) a recibir servicios relacionados (tal como aparece en párrafo (a) de esta sección) que hayan sido determinados por el Equipo del IEP como necesarios para que el niño reciba FAPE.

(ii) Limita la responsabilidad de la agencia pública en cuanto al control y mantenimiento adecuado de aparatos médicos necesarios para mantener la salud y seguridad del niño, incluyendo la respiración, nutrición u operación de otras funciones del cuerpo, mientras el niño sea transportado desde o hacia la escuela o mientras esté en la escuela; o

(iii) Previene la revisión de rutina de un componente externo de un aparato implantado quirúrgicamente para asegurar que esté funcionando adecuadamente, tal como se requiere en §300.113(b).

(c) Términos individuales de servicios relacionados definidos. Los términos usados en esta definición se definen como sigue:

(1) La audiología incluye—

(i) Identificación de niños con pérdida auditiva;

(ii) Determinación del alcance, naturaleza o grado de la pérdida auditiva, incluido el envío para la atención médica u otro profesional para la habilitación de la audición;

(iii) Provisión de actividades de habilitación como por ejemplo la habilitación del lenguaje, entrenamiento auditivo, lectura del habla (leer los labios), evaluación auditiva y conservación del habla;

(iv) Creación y administración de programas para la prevención de la pérdida de la capacidad auditiva;

(v) Consejería y guía de niños, padres y maestros con relación a la pérdida de la capacidad auditiva; y

(vi) Determinación de las necesidades de los niños para la amplificación individual y de grupo, seleccionando y ajustando un aparato apropiado, y evaluando la eficacia de la amplificación.

(2) Servicios de consejería significa servicios provistos por trabajadores sociales, psicólogos, consejeros guías u otro personal calificado.

(3) Identificación temprana y evaluación de las discapacidades en niños significa la implementación de un plan formal para identificar una discapacidad tan pronto como sea posible en la vida de un niño.

(4) Servicios de interpretación incluye—

(i) Los siguientes, cuando se usan con respecto a niños que son sordos o con dificultades en la audición: Servicios de transliteración oral, servicios guiados de transliteración de lenguaje, servicios de interpretación y transliteración de lenguaje de sordomudos, y servicios de transcripción de programas informáticos que traducen el discurso hablado en texto en tiempo real, como por ejemplo CART, C-Print, y TypeWell; y

(ii) Servicios de interpretación especial para niños con sordera-ceguera.

(5) Servicios médicos significa servicios provistos por un médico licenciado para determinar la discapacidad médicamente relacionada de un niño que resulta en la necesidad de educación especial y servicios relacionados por parte del niño.

(6) Terapia ocupacional

(i) Significa servicios provistos por un terapeuta ocupacional calificado; e

(ii) Incluye—

(A) Mejorar, desarrollar o restituir las funciones impedidas o perdidas debido a una enfermedad, herida o privación;

(B) Mejorar la capacidad para realizar tareas a fin de funcionar independientemente si las funciones están impedidas o perdidas; y

(C) Prevenir, a través de la intervención temprana, el impedimento inicial o su empeoramiento, o la pérdida de función.

(7) Servicios de movilidad y orientación

(i) Significa servicios para niños ciegos o impedidos visualmente provistos por personal calificado para habilitar a esos estudiantes a lograr orientación sistemática y movimiento seguro dentro de sus entornos en la escuela, en la casa y en la comunidad; e

(ii) Incluye enseñar a los niños lo siguiente, tal y como sea apropiado:

(A) Conceptos de entorno y espacio, y uso de la información recibida por los sentidos (por ejemplo el sonido, la temperatura y las vibraciones) para establecer, mantener o recuperar la orientación en un desplazamiento (por ejemplo usar el sonido en un semáforo para cruzar la calle);

(B) Usar un bastón largo o el servicio de un animal para suplementar las habilidades visuales de desplazamiento o como una herramienta para negociar el entorno de una manera segura para los niños sin visión de desplazamiento disponible;

(C) Entender y usar la visión restante y aparatos de ayuda para baja visión a distancia; y

(D) Otros conceptos, técnicas y herramientas.

(8)(i) Adiestramiento y consejería para padres significa ayudar a los padres a entender las necesidades especiales de su hijo;

(ii) Proveer a los padres información sobre el desarrollo infantil; y

(iii) Ayudar a los padres a adquirir las destrezas necesarias que les permitirán ayudar en la implementación del IEP o IFSP de su hijo.

(9) Terapia física significa servicios provistos por un terapeuta físico calificado.

(10) Servicios psicológicos incluye—

(i) Administrar pruebas educativas y psicológicas, y otros procedimientos de evaluación;

(ii) Interpretar los resultados de la evaluación;

(iii) Obtener, integrar e interpretar la información sobre la conducta del niño y las condiciones relacionadas con el aprendizaje;

(iv) Consultar con otros miembros del personal en la planificación de programas escolares para satisfacer las necesidades de educación especial de los niños tal y como se indica en las pruebas psicológicas, entrevistas, observación directa y evaluaciones de la conducta;

(v) Planificar y dirigir un programa de servicios psicológicos, incluyendo consejería psicológica para niños y padres; y

(vi) Asistir en el desarrollo de estrategias de intervención positiva de la conducta.

(11) Esparcimiento incluye—

(i) Evaluación de la función del ocio;

(ii) Servicios terapéuticos de esparcimiento;

(iii) Programas de esparcimiento en escuelas y agencias comunitarias; y

(iv) Educación sobre el ocio.

(12) Servicios de consejería en rehabilitación significa servicios provistos por personal calificado, bien sea en sesiones individuales o en grupo, que se enfocan específicamente en el desarrollo de una profesión, la preparación para el trabajo, lograr la independencia, y la integración en el puesto de trabajo y en la comunidad de un estudiante con una discapacidad. El término también incluye servicios de rehabilitación vocacional provistos a un estudiante con una discapacidad a través de programas de rehabilitación vocacional financiados bajo el Acta de Rehabilitación de 1973, tal y como fue enmendado, 29 Código de los EE.UU. 701 y subsiguientes.

(13) Servicios de salud en la escuela y servicios de una enfermera escolar significa servicios de salud que son diseñados para capacitar a un niño con una discapacidad a recibir una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) tal y como está descrita en el IEP del niño. Los servicios de una enfermera escolar son servicios provistos por una enfermera escolar calificada. Los servicios de salud en la escuela son servicios que pueden ser provistos bien por una enfermera escolar calificada o por otra persona calificada.

(14) Servicios de trabajo social en las escuelas incluye—

(i) Preparar una historia del desarrollo o una historia social sobre un niño con una discapacidad;

(ii) Consejería individual o en grupo con el niño y su familia;

(iii) Trabajar en común con los padres y otras personas sobre esos problemas en la situación de la vida de un niño (la casa, la escuela, la comunidad) que afectan a la adaptación del niño en la escuela;

(iv) Movilizar los recursos de la comunidad y de la escuela para capacitar al niño a aprender su programa educativo de la manera más eficaz posible; y

(v) Asistir en el desarrollo de estrategias de intervención positiva de la conducta.

(15) Servicios de patología del habla-lenguaje incluye—

(i) La identificación de niños con impedimentos del lenguaje o habla;

(ii) La diagnosis y valoración de los impedimentos específicos del lenguaje o habla;

(iii) La remisión para atención médica o profesional de otro tipo necesaria para la habilitación de los impedimentos del lenguaje o habla;

(iv) La provisión de servicios de lenguaje o habla para la habilitación o prevención de impedimentos comunicativos; y

(v) La consejería y guía de los padres, niños y maestros con relación a los impedimentos de lenguaje y habla.

(16) Transporte incluye—

(i) Desplazamiento a la escuela, desde la escuela y entre escuelas;

(ii) Desplazamiento dentro y alrededor de los edificios de la escuela; y

(iii) Equipo especializado (como por ejemplo autobuses adaptados o especiales, elevadores y rampas) en caso de que sea necesario con el fin de proveer transporte especial para un niño con una discapacidad.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(26))

 Volver al principio

§ 300.35 Investigaciones de índole científica.*

Investigaciones de índole científica tiene el significado presentado en la sección 9101(37) de ESEA (Acta para la Educación Primaria y Secundaria).

(Autoridad: 20 U.S.C. 1411(e)(2)(C)(xi)) 

§ 300.36 Secondary school.

Secondary school means a nonprofit institutional day or residential school, including a public secondary charter school that provides secondary education, as determined under State law, except that it does not include any education beyond grade 12.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(27)) 

§ 300.37 Services plan.

Services plan means a written statement that describes the special education and related services the LEA will provide to a parentally-placed child with a disability enrolled in a private school who has been designated to receive services, including the location of the services and any transportation necessary, consistent with §300.132, and is developed and implemented in accordance with §§300.137 through 300.139.

(Authority: 20 U.S.C. 1412(a)(10)(A)) 

§ 300.38 Secretary.

Secretary means the Secretary of Education.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(28)) 

§ 300.39 Educación especial.*

(a) General. (1) Educación especial significa instrucción diseñada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades únicas de un niño con una discapacidad, incluyendo—

(i) Instrucción conducida en la sala de clases, en el hogar, en hospitales e instituciones, y en otros ambientes; y

(ii) Instrucción en la educación física.

(2) Educación especial incluye cada uno de los siguientes, si los servicios cumplen con los requisitos del párrafo (a)(1) de esta sección—

(i) Servicios de patología del habla-lenguaje, u otros servicios relacionados, si el servicio se considera educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo los estándares Estatales;

(ii) Entrenamiento de cómo transportarse; y

(iii) Educación vocacional.

(b) Definición de términos individuales de educación especial. Los términos en esta definición se definen como sigue:

(1) Sin costo significa que toda instrucción que haya sido especialmente diseñada se entrega sin costo alguno, pero no excluye honorarios circunstanciales que normalmente se cobran a los estudiantes sin discapacidad o a sus padres como parte del programa de educación regular.

(2) Educación física significa—

(i) El desarrollo de—

(A) Buena condición física y habilidades motrices funcionales;

(B) Destrezas motrices y modelos fundamentales; y

(C) Destrezas en acuática, baile, y juegos y deportes individuales y en grupo (incluyendo los deportes intraescolares y para toda la vida); e

(ii) Incluye educación física especial, educación física adaptada, educación para el movimiento y desarrollo motriz.

(3) Instrucción diseñada especialmente significa adaptar, como sea apropiado de acuerdo a las necesidades del niño elegible bajo esta parte, el contenido, metodología o entrega de instrucción para—

(i) Tratar las necesidades únicas del niño que resultan de la discapacidad del niño; y

(ii) Asegurar el acceso del niño al currículo educativo general, para que el niño pueda cumplir con las normas educacionales dentro de la jurisdicción de la agencia pública, las cuales se aplican a todos los niños.

(4) Entrenamiento de cómo transportarse significa proporcionar instrucción, como sea apropiado, para niños con discapacidades cognitivas significativas, y cualesquiera otros niños que requieren esta instrucción, para habilitarlos para que puedan—

(i) Desarrollar una consciencia del ambiente en el cual viven; y

(ii) Aprender las destrezas necesarias para trasladarse efectivamente de un lugar a otro dentro de aquel ambiente (por ejemplo, en la escuela, en el hogar, en el trabajo y en la comunidad).

(4) Educación vocacional significa programas organizados de educación que son directamente relacionados a la preparación de individuos para empleo pagado o no pagado, o para preparación adicional para una carrera que no requiera un título universitario o un título superior.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(29))

 Volver al principio

§ 300.40 State.

State means each of the 50 States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, and each of the outlying areas.
 
(Authority: 20 U.S.C. 1401(31))

§ 300.41 State educational agency.

State educational agency or SEA means the State board of education or other agency or officer primarily responsible for the State supervision of public elementary schools and secondary schools, or, if there is no such officer or agency, an officer or agency designated by the Governor or by State law.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(32)) 

§ 300.42 Auxilios y servicios suplementarios.*

Auxilios y servicios suplementarios significa auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la extensión apropiada de acuerdo con §§300.114 hasta 300.116.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(33)) 

§ 300.43 Servicios de transición.*

(a) Servicios de transición significa un conjunto coordinado de actividades para un niño con una discapacidad que—

(1) Ha sido diseñado de acuerdo a un proceso orientado hacia los resultados, el cual se enfoca en mejorar el logro académico y funcional del niño con una discapacidad para facilitar su traslado de la escuela a actividades postsecundarias, incluyendo la educación universitaria, educación vocacional, empleo integrado (incluyendo empleo con apoyos), educación continua y para adultos, servicios para adultos, vida independiente, o participación comunitaria;

(2) Ha sido basado en las necesidades individuales del niño, tomando en cuenta sus potencialidades, preferencias e intereses; e incluyen—

(i) Instrucción;

(ii) Servicios relacionados;

(iii) Experiencias comunitarias;

(iv) El desarrollo de objetivos de empleo y otros objetivos para la vivienda como adulto después de completar la educación; y

(v) Si es apropiado, la adquisición de destrezas necesarias para la vida diurna y la provisión de una evaluación del funcionamiento vocacional.

(b) Servicios de transición para niños con discapacidades pueden incluir educación especial, si ésta es entregada como instrucción diseñada especialmente, o un servicio relacionado, si se requiere para asistir a un niño con una discapacidad en beneficiarse de la educación especial.

(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(34)) 

Volver al principio

§ 300.44 Universal design.

Universal design has the meaning given the term in section 3 of the Assistive Technology Act of 1998, as amended, 29 U.S.C. 3002.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(35)) 

§ 300.45 Ward of the State.

(a) General. Subject to paragraph (b) of this section, ward of the State means a child who, as determined by the State where the child resides, is—

(1) A foster child;

(2) A ward of the State; or

(3) In the custody of a public child welfare agency.

(b) Exception. Ward of the State does not include a foster child who has a foster parent who meets the definition of a parent in §300.30.

(Authority: 20 U.S.C. 1401(36))

 
Volver al principio

_______________________

La definición de investigaciones de índole científica bajo la sección 9101(37) de ESEA (Acta para la Educación Primaria y Secundaria) es como sigue:

Investigaciones de índole científica

(a) significa investigación que involucra la aplicación de procedimientos rigurosos, sistemáticos y objetivos para obtener conocimientos fiables y válidos pertinentes a las actividades y programas educacionales; e

(b) incluye investigaciones que—

1. Emplean métodos sistemáticos y empíricos que recurren a la observación o experimentos;

2. Involucran unos análisis rigurosos de datos que son adecuados para comprobar toda hipótesis manifestada y justificar las conclusiones generales sacadas;

3. Dependen de medidas o métodos de observación que proveen datos fiables y válidos a través de individuos dedicados a evaluar y observar, a través de medidas y observaciones múltiples, y a través de estudios por los mismos o diferentes investigadores;

4. Son evaluadas usando diseños experimentales o cuasi-experimentales a los cuales individuos, entidades, programas o actividades son asignadas a diferentes condiciones y con los controles apropiados para evaluar los efectos de la condición de interés, con una preferencia por experimentos asignados al azar, u otros diseños en la medida que aquellos diseños contengan controles dentro de las condiciones o a través de las condiciones;

5. Aseguran que los estudios experimentales sean presentados con suficiente detalle y claridad como para permitir su reproducción o, como mínimo, que ofrezcan la oportunidad de fundamentar sistemáticamente los resultados; y

6. Han sido aceptadas por un boletín criticado por colegas o aprobadas por un grupo de expertos independientes a través de una revisión igual de rigurosa, objetiva y científica.

_______________________

¿Quisiera leer otro subapartado de IDEA 2004?

Volver al principio

___________________________________________________

Quisiéramos expresar nuestro agradecimiento
a los dos traductores:

Bernardita McCormick
Miguel S. González
___________________________________________________